El art. 22 de la Orden de 3 de agosto de 2010 indica: que los usuarios del servicio de comedor escolar se realizará mensualmente mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA.
Previa comunicación a sus representantes legales, el Director del Centro podrá autorizar la baja temporal de aquellos alumnos/as que no tengan una conducta adecuada durante el horario de Comedor.
Aquellos alumnos/as que no estén al corriente del pago de los correspondientes recibos, previa comunicación a sus representantes legales, causaran baja definitiva en servicio de Comedor.
Es indispensable que todos los días, por cuestiones organizativas, los maestros/as conozcan los alumnos/as van a comer. Por tanto los padres/madres, sobre todo los del alumnado de Educación Infantil y Primer Ciclo de Primaria deben comunicárselo a sus maestros/as.
Para que algún alumno/a pueda abandonar el Comedor solo, deberá contar con la autorización por escrito de su padre/madre o tutor/a legal.
Los/as alumnos/as que tienen comedor escolar y no tienen Actividades Extraescolares tienen que recogerlos antes de las cuatro de la tarde. Se ruega sean puntuales a la hora de la recogida.
El centro establecerá medidas de vigilancia y atención educativa en función de la edad de los niños y niñas.
Ante la enorme demanda existente es necesario establecer dos turnos de comida. La dirección en colaboración con la coordinadora del servicio de comedor organizará los mismos atendiendo a los siguientes criterios:
Primer turno tendrá preferencia el alumnado de Infantil y Primer Ciclo de Primaria hasta completar aforo.
Segundo turno comerá el resto del alumnado.
Para autorizar la modificación del turno en el que ha de comer un alumno/a será necesario justificar documentalmente la causa que lo justifique.
Hasta las 14:30 horas no se podrá recoger al alumnado que este comiendo en el primer turno de comedor.