CONSEJO ESCOLAR

Consejo Escolar

¿Qué es el Consejo Escolar?
El Consejo Escolar es el órgano propio de participación en el centro de los diferentes sectores de la comunidad educativa. En él están representados los padres y madres, el alumnado, el profesorado y el personal de administración y servicios así como la corporación local.
Los miembros del Consejo se renovarán cada dos años y las vacantes se cubrirán con los siguientes candidatos o candidatas salidos de las votaciones realizadas en su día. Un representante del sector madres y padres será designado por el AMPA más representativa del centro.
El Consejos Escolar se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente o presidenta o lo solicite un tercio de sus miembros. Siempre será preceptiva una reunión al principio y otra al final de curso.

 

Funciones del Consejo Escolar
Casi todas las funciones del Consejo escolar responden a una de estas cuatro tareas:

  1. Fijar objetivos a corto, medio o largo plazo, es decir, ponerse de acuerdo sobre las metas que se deben conseguir (Proyecto Educativo o Finalidades).
  2. Organizar los recursos y planificar (programación General, Plan de Centro, Reglamentos).
  3. Decidir y concretar las acciones que se van a realizar.
  4. Realizar el seguimiento de las acciones previstas y evaluar los resultados para fijar nuevos objetivos.

 

Competencias
Dentro de las competencias que tienen asignadas los Consejos Escolares, entendemos como fundamentales:

  1. Aprobar el Proyecto de Centro
  2. Elaborar informes sobre el funcionamiento del Centro
  3. Participar en el proceso de admisión de alumnado
  4. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento
  5. Aprobar el proyecto de presupuestos del Centro
  6. Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro

 

¿Cómo se organiza?
Las reuniones del Consejos Escolar deberán celebrarse en el día y el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros, en todo caso en sesión de tarde, sin que interceda en el horario lectivo del Centro.

Se convocará con una antelación mínima de una semana, con el correspondiente orden del día y la información y documentación de los temas a tratar.

Las convocatorias extraordinarias deberán de convocarse con una antelación mínima de 48 horas.

En el seno del Consejo Escolar deben existir al menos tres comisiones, si bien el Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en al forma y con las competencias determinadas por el R.O.F. del Centro o de la normativa específica que la contemple.

 

Elección del Consejo escolar
La elección de sus miembros, total o parcial, se realiza cada dos años. La constitución del Consejo Escolar es válida aunque alguno de los sectores de la comunidad educativa, por causas imputables a él mismo, no eligiera a sus representantes.

 

COMO VOTAR
Las madres y los padres pueden votar

  1. El día de las elecciones en el centro
  2. Por correo

No podemos olvidar

    • Rellenar la papeleta, una el padre y otra la madre.
    • DNI o el Carnet de Conducir, que permita identificarnos